En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.727, de fecha 29 de diciembre de 2022, fue publicado el Decreto N° 4.757 que contiene exoneraciones en materia aduanera y el Decreto N° 4.758, mediante el cual se dicta la quinta Reforma Parcial del Arancel de Aduanas.
El Decreto N° 4.757 establece, en su artículo 3, la exoneración de 90% de los aranceles y 90% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para los productos importados por personas naturales y jurídicas incluidos en los 1.567 códigos arancelarios que conforman el Apéndice I de la referida norma.
En el artículo 4 se establece una exoneración de 100 % de los tributos aplicables a las compras externas realizadas por entes de la Administración Pública y a un grupo de bienes considerados prioritarios, incluidos en el Apéndice II del decreto, que ampara a los bienes identificados con 441 códigos arancelarios.
Los importadores de estos últimos rubros deberán presentar, como requisito obligatorio, un Certificado de No Producción Nacional (CNP) o un Certificado de Producción Nacional Insuficiente (CPNI).
Requisitos exigidos
Todos los productos exonerados parcial o totalmente de aranceles e IVA, según lo previsto en los artículos 4 y 5 del decreto deben cumplir los siguientes requisitos, según el artículo 5:
- Relación descriptiva de los bienes muebles corporales a importar.
- Factura comercial emitida a nombre del beneficiario encargado de la adquisición de los bienes muebles corporales.
Asimismo, el artículo 12 establece: «La evaluación periódica referida en el artículo 66 del Decreto Constituyente de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que Establece el Impuesto al Valor Agregado, se realizará tomando en cuenta las variables que a tales efectos establezca el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior mediante Resolución y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), mediante en Providencia Administrativa».
El instrumento ratifica las disposiciones de control establecidos en los decretos anteriores y el artículo 17 ratifica que: «Sin menoscabo de lo dispuesto en este Decreto, el Ministro o Ministra del Poder Popular con competencia en materia de economía, finanzas y comercio exterior podrá, mediante Resolución, incorporar o extraer códigos arancelarios de los Apéndices de este Decreto, así como crear Apéndices, conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional».
Reforma del decreto de Arancel Externo Común
En la misma Gaceta Oficial fue publicado el Decreto N° 4.758 que reforma parcialmente el Decreto N° 2.647, de 2016, donde se establecen las normas de aplicación del Arancel Externo Común (AEC).
Entre otras disposiciones, esta norma prevé que las importaciones destinadas a evitar la propagación del COVID-19 en el país tendrán una exoneración del IVA por el lapso de un año, prorrogable hasta por un año.
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