El Gobierno cubano, ante la caótica situación del transporte en el país, decidió promover la importación de vehículos eléctricos y de otras fuentes renovables de energía.
Para hacerlo posible, actualizó la legislación vigente sobre la importación y comercialización de vehículos. El 22 de febrero de 2023 la Gaceta de la República publicó un grupo de normas —Decreto 83/2023 y resoluciones afines— que, además, renuevan la regulación de la trasmisión de la propiedad de vehículos de motor, remolques y semirremolques.
Una de las novedades es que el país admitirá motocicletas eléctricas cuya potencia supere los 1 000 vatios. Desde junio de 2007 estaba prohibido importar ciclomotores eléctricos que superaran la potencia, lo cual resultaba una limitante para quienes precisaban vehículos de mayor fuerza. De esta manera, se derogó la Resolución 10, del jefe de la Aduana General de la República (25 de mayo de 2007), que establecía el requisito (el cual debía estar patente en la documentación del vehículo).
Con la nueva normativa se modifica también la Resolución 175 de julio de 2022, de la Aduana General de la República. A partir de ahora se admitirá que los pasajeros —cubanos y extranjeros residentes en el país— importen como parte de su equipaje «hasta dos (2) artículos de los denominados ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, en ambos casos eléctricos, siempre que no dispongan de otra capacidad adicional de carga y pasaje». No se incluyen los triciclos de motor —térmicos o eléctricos— con capacidad adicional de carga y pasaje.
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