Jesús Armando Velandia Mora es un ciudadano venezolano, nacido el 18 de diciembre de 1984. Según el Registro Electoral de Venezuela, su residencia se encuentra en La Concordia, San Cristóbal, estado Táchira.
Jesús Velandia es el propietario de la Corporación Jesvel C.A., cuyo nombre parece provenir de las iniciales del de Velandia. La compañía se presenta como una «empresa de origen familiar» fundada en San Cristóbal, Estado Táchira, Venezuela, en el año 2012.
Corporación Jesvel fue creada con el objetivo de importar y comercializar productos alimenticios, en particular productos lácteos.
La empresa tiene presencia en Colombia, donde opera bajo el nombre de Corporación Jesvel 33 S.A.S. En territorio colombiano, la compañía tiene dirección en Bogotá, en la dirección Carrera 20 A 74 55 AP 601.
Según declara la compañía, Corporación Jesvel C.A. inició operaciones en 2014, distribuyendo diferentes marcas, como NAFF, La Viña y con Huxol, esta última una marca de edulcorantes de origen alemán que ofrece una variedad de productos, como edulcorante en comprimidos, líquido y en polvo. Tales edulcorantes son una alternativa clásica al azúcar y proporcionan un dulzor sin añadir calorías. Los edulcorantes Huxol se producen en Alemania desde hace más de 40 años.
Además de contar con presencia en el estado Táchira, en Venezuela, Corporación Jesvel cuenta con una sucursal en el Km. 2 carretera Petare Santa Lucía, sector el Limoncito, parcela 4, Galpón 3, Filas de Mariche, Estado Miranda. La empresa creó su sucursal en la capital venezolana en 2019 y lanzó sus propias marcas JESVEL y VACALAC. la compañía también se dedica a apoyar actividades deportivas, patrocinando por ejemplo a la franquicia Varguenses Club, dedicada en Venezuela a promover el deporte en el estado Vargas. Corporación Jesvel ofrece productos mayoristas de comestibles y alimentos y bebidas.
Desde que comenzó la pandemia de Covid-19, Corporación Jesvel amplió su enfoque y se dedicó también a la fabricación de tapabocas. En su sitio web oficial, la empresa ofrece mascarillas faciales como uno de sus productos. El propio Jesús Velandia Mora narró en el año 2022, en un video, detalles de su emprendimiento y contó cómo había importado maquinaria a Venezuela para la fabricación de las mascarillas.
Extrañamente, Jesús Armando Velandia aparece como cesante de su propia empresa, desde el año 2021, según el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
Sospechas de lavado
Jesús Armando Velandia Mora cuenta con varias empresas registradas en Estados Unidos y Panamá. En Estados Unidos, aparece como propietario de JESVEL USA LLC, una compañía ahora inactiva, que se registró el 17 de junio de 2021 en el estado de Florida. También aparece como presidente de MANTILLA & BEIRUTI CORP, otra firma inactiva que se registró el 22 de enero de 2019 en el mismo estado. En Panamá, resalta como director y representante de WELLNESS 33, CORP., otra empresa actualmente suspendida que se registró el 17 de junio de 2015.
Informes difundidos en redes sociales han relacionado a Jesús Armando Velandia Mora con personas políticamente expuestas (PEP), al señalarlo como testaferro supuestamente de las mismas y al vincularlo con presuntas actividades de lavado de dinero.
Desde la aparición de esos informes, el acceso al sitio web de Corporación Jesvel permanece restringido y las cuentas en redes sociales de Jesús Velandia, también han dejado misteriosamente de mostrar publicaciones.
El «robo» de Vacalac
En 2020 una usuaria de Twitter acusó a Corporación Jesvel de perpetrar supuestamente un «robo» contra los compradores de sus productos, La usuaria alertó que la marca de leche descremada Vacalac, producida por la Corporación Jesvel, indicaba en sus empaques un peso de 1 kilogramo, a pesar de que estos solo pesaban 900 gramos. La usuaria, identificada como María, comentó «Ojo con la marca de leche descremada Vacalac. El empaque dice de un Kg y resulta que pesa 900 grs. Que robo y qué feo de parte de la empresa Corporación Jesvel C.A. Filas de Mariche».
Acusado de estafa
El ciudadano Jesús Armando Velandia Mora fue acusado de los delitos de falsificación de documento público, estafa simple y apropiación indebida calificada, según un documento judicial venezolano que data del año 2018.
De acuerdo con el texto, la víctima, Ingerborg Schnegg de Wachtlechner, quien era querellante en el proceso, denunció que en el año 2015, Jesús Armando Velandia Mora realizó un viaje a Alemania con la ciudadana Nina Wachtlechner, hija de Ingerborg Schnegg de Wachtlechner, para asistir a una feria de alimentos llamada Anuga. Allí Velandia Mora le propuso a Wachtlechner una negociación para que su madre, Ingerborg, adquiriera una camioneta Toyota 4 Runner importada, por un monto de sesenta mil dólares estadounidenses. Él le explicó que el gobierno de Venezuela había autorizado la importación de vehículos de Estados Unidos a Venezuela, y que él se encargaría de los trámites.
La víctima aceptó la negociación y le entregó como parte de pago una camioneta Toyota Hilux 2015, que estaba a nombre de su fallecido esposo, Eugen Wachtlechner Peters, indicándole que cuando saliera la liquidación de la herencia le haría el traspaso. Además, le hizo varios depósitos en bolívares y pesos colombianos a diferentes cuentas de otras personas a petición del acusado.
Sin embargo, la víctima nunca recibió la documentación de la camioneta 4 Runner, y ante las presiones del acusado para el pago, le planteó revertir el negocio y que le devolviera el dinero y la Hilux. El acusado accedió a regresarle la 4 Runner y la Hilux, pero con la sorpresa de que en la guantera estaba un título de propiedad a nombre de Velandia Mora, sin que la víctima hubiera firmado ningún documento de venta. Además, a la camioneta le habían cambiado los cuatro cauchos nuevos y le habían quitado un equipo de sonido.
La víctima llamó al acusado para reclamarle por la falsedad ideológica y el incumplimiento del acuerdo, pero él se desentendió de la situación y no le devolvió el dinero ni los accesorios que le había quitado a la camioneta.
El documento indica que el apoderado judicial de la víctima solicitó al Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Táchira que acordara medidas cautelares reales y personales en contra del acusado, consistentes en el bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias o cualquier otro instrumento financiero y la prohibición de salida del país.
El Tribunal accedió a dictar dichas medidas en fecha 11 de enero de 2017, por un lapso de seis meses, atendiendo al riesgo manifiesto de que quedara ilusoria la ejecución del fallo y a los elementos probatorios presentados por el querellante. El Tribunal también rechazó las solicitudes del Ministerio Público y del acusado para levantar o revocar las medidas cautelares.
En fecha 7 de julio de 2017, cuatro días antes del vencimiento del lapso, el apoderado judicial solicitó la prórroga y mantenimiento de las medidas cautelares por seis meses más, argumentando que no habían variado las circunstancias que sirvieron de fundamento para su decreto. El Tribunal declaró con lugar la solicitud en fecha 16 de agosto de 2017.
En fecha 29 de septiembre de 2017, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público insistió en solicitar la revocatoria de las medidas cautelares. El Tribunal Octavo de Control acordó el decaimiento de las mismas en fecha 3 de octubre de 2017, considerando que habían transcurrido más de seis meses desde su decreto inicial y que constituían un agravio no indispensable para asegurar la solvencia suficiente del querellado.
Esta decisión fue recurrida en apelación por el apoderado judicial de la víctima, quien alegó que el Tribunal había desconocido y obviado su propia decisión de fecha 16 de agosto de 2017, que había prorrogado y ratificado las medidas cautelares por seis meses más. El recurrente sostuvo que el Tribunal había decidido sobre algo inexistente, pues ya no había decaimiento de las medidas, y que había causado un gravamen irreparable a su representada, al debido proceso y a la administración de justicia.
El recurrente solicitó a la Corte de Apelaciones del estado Táchira que declarara con lugar el recurso, revocara la decisión impugnada y ordenara a otro juez de igual categoría providenciar lo correspondiente prescindiendo de los vicios denunciados.